º. La Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación comunicará a los resguardos, a más tardar el veintiocho (28) de febrero de cada año, la estimación de los valores que corresponderán a cada uno de ellos por concepto de su participación en los ingresos corrientes de la Nación. La misma información será enviada a los departamentos, en el evento previsto en el artículo 2º del Decreto 1809 de 1993 y municipios que, de conformidad con la Ley, deban administrar dicha participación.
Decreto 1386 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1386 de 1994 · Por el cual se reglamentan los artículos 25 de la Ley 60 de 1993 y 2o. del Decreto 1809 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.