El obligado en vía de regreso que pague el título, podrá exigir por medio de la acción cambiaria:
1.
El reembolso de lo pagado, menos las costas a que hubiere sido condenado;
2.
Intereses moratorios sobre el principal pagado, desde la fecha del pago;
3.
Los gastos de cobranza, y
4.
La prima y gastos de transferencia de una plaza a otra.