Micelio

Artículo 783

Obligado En Vía De Regreso - Ejercicio De La Acción Cambiaria

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El obligado en vía de regreso que pague el título, podrá exigir por medio de la acción cambiaria:

1.

El reembolso de lo pagado, menos las costas a que hubiere sido condenado;

2.

Intereses moratorios sobre el principal pagado, desde la fecha del pago;

3.

Los gastos de cobranza, y

4.

La prima y gastos de transferencia de una plaza a otra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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