Micelio

Artículo 783

Obligado En Vía De Regreso - Ejercicio De La Acción Cambiaria

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El obligado en vía de regreso que pague el título, podrá exigir por medio de la acción cambiaria:

1.

El reembolso de lo pagado, menos las costas a que hubiere sido condenado;

2.

Intereses moratorios sobre el principal pagado, desde la fecha del pago;

3.

Los gastos de cobranza, y

4.

La prima y gastos de transferencia de una plaza a otra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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