Actualización de avalúos en 1983. El avalúo catastral de todos los inmuebles se actualizará durante el año de 1983. Para este efecto el último avalúo vigente se reajustará en un diez por ciento (10%) anual acumulado, año por año, de acuerdo con su antigüedad o fecha. El período del reajuste no podrá exceder de quince (15) años. El Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” y las Oficinas de Catastro de Cali, Medellín y Antioquia, incorporarán dichas modificaciones en los registros catastrales.
Para los predios rurales el reajuste previsto surtirá efectos fiscales, así: para 1983 del cincuenta por ciento (50%) de su valor y para 1984 el ciento por ciento (100%).
La actualización del avalúo catastral prevista en este artículo no rige para los predios del Distrito Especial de Bogotá, cuyo avalúo catastral ya hubiere sido reajustado, en desarrollo de lo dispuesto en el Acuerdo número 1 de 1981 del Concejo de Bogotá. En todo lo demás el Catastro del Distrito Especial de Bogotá se regirá por las disposiciones de la Ley 14 de 1983 y este Decreto.