El Gobernador O Intendente A Quien Incumba El Conocimiento Del Asunto, En Vista De La Correspondiente Solicitud Y Si Hallare Satisfactorios Los Comprobantes Que Se Le Presente, Dictará La Resolución De Que Trata El Numeral 2º Del Artículo 2º De La Ley 32 De 1922
Decreto 502 de 1923 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1921 y 32 de 1922 sobre seguro colectivo obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Gobernador o Intendente a quien incumba el conocimiento del asunto, en vista de la correspondiente solicitud y si hallare satisfactorios los comprobantes que se le presente, dictará la resolución de que trata el numeral 2º del artículo 2º de la Ley 32 de 1922. En dicha resolución se dejará constancia expresa de los hechos que la motivan, de las comprobaciones presentadas, de la cuantía de la fianza y de la forma como ella se constituyó.
Parágrafo
Las resoluciones que se dicten, ya sea concediendo o negando la solicitud, serán sometidas a la revisión del Ministerio de Agricultura y Comercio, para lo cual se remitirán con sus correspondientes antecedentes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.