Inversión en infraestructura física, equipamiento fijo, dotación biomédica y transporte asistencial para las Instituciones Prestadoras de Salud Indígenas. En coherencia con la gradualidad dispuesta en el artículo 88 del Decreto Ley 1953 de 2014 y de manera transitoria hasta tanto entre en funcionamiento el Sispi para el territorio indígena que conforma el CRIC, las IPS-I que hayan sido creadas en el marco del Decreto número 1088 de 1993 y hayan decidido transformarse en estructuras propias de salud y transiten al territorio indígena como unidades de cuidado regionales o zonales, podrán recibir transferencias directas de recursos públicos por parte de la nación, departamentos, distritos o municipios, para inversión en infraestructura física, equipamiento fijo, dotación biomédica y transporte asistencial, siempre que dichos recursos por su naturaleza puedan ser destinados a los conceptos mencionados.
La recepción de recursos de transferencia a las IPS-I, estará sujeta a la autorización de las autoridades indígenas, de acuerdo con las disposiciones de derecho propio y el derecho mayor.