Micelio

Artículo 55

Inversión En Infraestructura Física, Equipamiento Fijo, Dotación Biomédica Y Transporte Asistencial Para Las Instituciones Prestadoras De Salud Indígenas

Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inversión en infraestructura física, equipamiento fijo, dotación biomédica y transporte asistencial para las Instituciones Prestadoras de Salud Indígenas. En coherencia con la gradualidad dispuesta en el artículo 88 del Decreto Ley 1953 de 2014 y de manera transitoria hasta tanto entre en funcionamiento el Sispi para el territorio indígena que conforma el CRIC, las IPS-I que hayan sido creadas en el marco del Decreto número 1088 de 1993 y hayan decidido transformarse en estructuras propias de salud y transiten al territorio indígena como unidades de cuidado regionales o zonales, podrán recibir transferencias directas de recursos públicos por parte de la nación, departamentos, distritos o municipios, para inversión en infraestructura física, equipamiento fijo, dotación biomédica y transporte asistencial, siempre que dichos recursos por su naturaleza puedan ser destinados a los conceptos mencionados.

Parágrafo

La recepción de recursos de transferencia a las IPS-I, estará sujeta a la autorización de las autoridades indígenas, de acuerdo con las disposiciones de derecho propio y el derecho mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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