Para determinar el auxilio que le corresponde a cada damnificado, crease una junta compuesta por el Intendente Nacional del Choco, por el Presidente del Consejo Municipal de Bagadó y por tres personas notables residentes en dicha población, nombradas por el Poder Ejecutivo. Para el efecto de que la Junta pueda funcionar permanentemente Bagadó, el Intendente podrá delegar sus funciones en el Alcalde del citado Municipio.
La Junta tomara sus determinaciones por mayoría de votos, y el Tesorero Municipal de Bagadó, quien para el manejo de los fondos de que trata la ley, mejorara la cuantía de su fianza según concepto del Auditor de la Contraloría de Quibdó, tendrá voz y voto en las reuniones de ella.
° Para obtener el auxilio de que trata esta Ley, todo damnificado debe presentarse ante la Junta de que habla este artículo con los comprobantes que demuestren el derecho sobre la propiedad afectada. Las reclamaciones deberán presentarse dentro de los cuarenta y cinco días contados a partir de la instalación de la Junta.
La Junta en vista de las pruebas presentadas procederá a inscribir en las listas de damnificados a los individuos que tengan derecho a la protección del Gobierno con fondos del Estado, en el curso de los cuarenta y cinco días subsiguientes.
El Tesorero Municipal de Bagadó, por conducto de la Auditoria Fiscal del Chocó, dará cuenta detallada al gobierno, en la cual se exprese la cuantía de los auxilios distribuidos, con datos pormenorizados y precisos. A su vez el Gobierno informara al Congreso en sus próximas sesiones sobre las gestiones adelantadas para el cumplimiento de esta Ley.