º . Para efecto de la imposición de las sanciones contempladas en los artículo 7º y 8º del presente decreto, una vez allegado el informe por parte de cualquier autoridad de transporte, de tránsito o de policía que tenga conocimiento de la suspensión o alteración en la prestación del servicio público del transporte de carga, el Ministerio de Transporte dará aplicación al procedimiento previsto en el artículo octavo del decreto 157 de enero 15 de 1990.
Decreto 1910 de 1996 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 1910 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el contrato de transporte de carga y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.