° Lo dispuesto en esta Ley no obsta para que la Nación pueda utilizar ó consentir en que se utilicen, en la extensión que fuere necesaria, para el establecimiento de ferrocarriles económicos ó tranvías, los caminos que por la misma Ley se ceden á los Departamentos; pero éstos quedan con derecho preferente para dedicar á ese mismo objeto tales caminos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.