Micelio

Artículo 1

Ley 102 de 1936 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno sobre construcción y arreglo de prisiones, se dictan otras disposiciones en el mismo ramo, se provee a facilitar la adquisición de cédulas hipotecarias por los establecimientos bancarios y se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos de la actual vigencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con destino exclusivo a la construcción de prisiones y al arreglo de las Penitenciarías de propiedad de la Nación, autorízase al Gobierno para enajenar en licitación los inmuebles nacionales, situados en cualquier parte de la República y que no estén aplicados al servicio público o a otros fines previstos en las leyes.

Autorízase al Gobierno, además, para contratar un empréstito a largo plazo o para que emita bonos de deuda interna, por la cantidad que falte para completar el valor del presupuesto de tales obras (limitado éste a cuatro millones ($4.000.000), una vez vendidos esos bienes raíces.

El Gobierno, podrá hipotecar, para los fines de esta Ley, los inmuebles que está autorizado a vender por el tiempo necesario para perfeccionar la enajenación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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