Con destino exclusivo a la construcción de prisiones y al arreglo de las Penitenciarías de propiedad de la Nación, autorízase al Gobierno para enajenar en licitación los inmuebles nacionales, situados en cualquier parte de la República y que no estén aplicados al servicio público o a otros fines previstos en las leyes.
Autorízase al Gobierno, además, para contratar un empréstito a largo plazo o para que emita bonos de deuda interna, por la cantidad que falte para completar el valor del presupuesto de tales obras (limitado éste a cuatro millones ($4.000.000), una vez vendidos esos bienes raíces.
El Gobierno, podrá hipotecar, para los fines de esta Ley, los inmuebles que está autorizado a vender por el tiempo necesario para perfeccionar la enajenación.