Micelio

Artículo 9

El Tránsito De Embarcaciones Dedicadas Al Transporte Marítimo Internacional, De Cabotaje O Fluvial, Dentro De Las Zonas De Los Puertos, El Uso De Cualquiera De Las Facilidades O Instalaciones De Las Mismas Zonas O De Las Situadas En El Área De Los Puertos Terminales, O La Utilización De Los Servicios Que Presta La Empresa, Constituyen Aceptación De Las Tarifas Vigentes Por Parte De Toda Persona Natural O Jurídica Que Haga Uso De Tales Facilidades O Servicios

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El tránsito de embarcaciones dedicadas al transporte marítimo internacional, de cabotaje o fluvial, dentro de las zonas de los puertos, el uso de cualquiera de las facilidades o instalaciones de las mismas zonas o de las situadas en el área de los puertos terminales, o la utilización de los servicios que presta la Empresa, constituyen aceptación de las tarifas vigentes por parte de toda persona natural o jurídica que haga uso de tales facilidades o servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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