ARTICULO 2.4.2.2.8 .- CONSIGNACION DE CAUCIONES. Cuando en un proceso penal, de conformidad con las correspondientes disposiciones legales debe hacerse efectiva una caución prendaria por incumplimiento de las obligaciones impuestas, el funcionario dispondrá que su valor sea entregado al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, en las oficinas del Banco Popular y en los lugares donde no exista éste, en las oficinas de la Caja Agraria y comunicará esa orden a la entidad en la cual se halle depositada la caución para que ésta proceda a cumplirla dentro de los diez (10) días siguientes.
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 2.4.2.2.8
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.