Las controversias que suscite la aplicación de la ley entre patronos y trabajadores; entre la Oficina, por una parte, y los patronos, asegurados o beneficiarios, por la otra, y que no versen sobre multas impuestas por la Oficina, serán de competencia de la Justicia del Trabajo, una vez agotado el procedimiento interno previsto en el correspondiente reglamento.
Artículo 23
Las Controversias Que Suscite La Aplicación De La Ley Entre Patronos Y Trabajadores; Entre La Oficina, Por Una Parte, Y Los Patronos, Asegurados O Beneficiarios, Por La Otra, Y Que No Versen Sobre Multas Impuestas Por La Oficina, Serán De Competencia De La Justicia Del Trabajo, Una Vez Agotado El Procedimiento Interno Previsto En El Correspondiente Reglamento
Decreto 896 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 236 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.