Micelio

Artículo 3

Decreto 1960 de 1997 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1105 y 1909 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Modifícase el artículo 13 del Decreto 1909 de 1992, el cual quedará así: "Artículo 13. Descargue de la mercancía. Para efectos aduaneros, la mercancía descargada en puerto o aeropuerto o transportada por vía terrestre quedará bajo responsabilidad del transportador hasta su entrega al depósito habilitado, al declarante, al usuario de la Zona Franca al cual venga consignado o se endose el documento de transporte o al importador, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Cuando en el contrato de transporte marítimo la responsabilidad para el transportador termine con el descargue de la mercancía, a partir del mismo, ésta quedará bajo responsabilidad del puerto, operador portuario, usuario de una Zona Franca o importador, según el caso, hasta su entrega al depósito habilitado al que venga destinada, o, al que en su defecto determine la autoridad aduanera según lo previsto en este decreto o hasta su ingreso a la Zona Franca."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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