Art. 111. Son nulos los votos dados a favor de candidatos que conforme a la Constitución o a la Ley tengan algún impedimento para ser elegidos.
La nulidad será declarada por la Corporación que hace el escrutinio y declara la elección.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 111. Son nulos los votos dados a favor de candidatos que conforme a la Constitución o a la Ley tengan algún impedimento para ser elegidos.
La nulidad será declarada por la Corporación que hace el escrutinio y declara la elección.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.