Micelio

Artículo 1

Ley 143 de 1937 · por la cual se aprueba un Tratado General de Arbitraje Interamericano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase con la reserva hecha en su oportunidad por la Delegación de Colombia, el Tratado General de Arbitraje Interamericano, procedente de la Conferencia de Conciliación y Arbitraje, reunida en Washington en 1929, Tratado y reserva que a la letra dicen:

"Tratado General de Arbitraje Interamericano.

Los Gobiernos de Venezuela, Chile, Bolivia, Uruguay, Costa Rica, Perú, Honduras, Guatemala, Haití, Ecuador, Colombia, Brasil, Panamá, Paraguay, Nicaragua, México, El Salvador, República Dominicana, Cuba y Estados Unidos de América, representados en la Conferencia de Conciliación y Arbitraje reunida en Washington conforme a la Resolución aprobada el 18 de febrero de 1928, por la sexta Conferencia Internacional Americana celebrada en la ciudad de La Habana:

Consecuentes con las declaraciones solemnes hechas en dicha Conferencia, de que las Repúblicas americanas condenan la guerra como instrumento de política nacional y adoptan el arbitraje obligatorio como medio de resolver sus diferencias internacionales de carácter jurídico;

Convencidos de que las Repúblicas del Nuevo Mundo, regidas por los principios, instituciones y prácticas de la democracia y ligadas además por los intereses mutuos cada día mas vastos, tienen no sólo la necesidad sino también el deber de evitar que la armonía continental sea perturbada en los casos de surgir entre ellas diferencias susceptibles de decisión judicial;

Conscientes de los grandes beneficios morales y materiales que la paz ofrece a la humanidad y de que el sentimiento y la opinión de América demandan de modo inaplazable la organización de un sistema arbitral que consolida el reinado permanente de la justicia y del derecho;

Y animados por el propósito de dar expresión convencional a estos postulados y anhelos, con el mínimo de limitaciones que se han considerado indispensables para resguardar la independencia y soberanía de los Estados y en la forma más amplia que es posible en las circunstancias del actual momento internacional, han resuelto celebrar el presente tratado para lo cual han nombrado los Plenipotenciarios que a continuación se expresan:

(Nombres de los Plenipotenciarios).

Quienes después de haber depositado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma por la Conferencia, han convenido lo siguiente:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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