°. Los giros de cualquier naturaleza que haga el Ministerio de Obras Públicas para fuera de Bogotá, se efectuarán por medio de Relaciones de Autorización, y no será necesaria la discriminación de la partida para los diversos renglones de gastos. Estos giros se harán directamente a favor de las personas o. entidades afianzadas que estén autorizadas legalmente para recibirlos o por conducto de los Administradores de Hacienda Nacional, o Recaudadores de la misma.
Decreto 78 de 1958 →Vigente
Artículo 4
Los Giros De Cualquier Naturaleza Que Haga El Ministerio De Obras Públicas Para Fuera De Bogotá, Se Efectuarán Por Medio De Relaciones De Autorización, Y No Será Necesaria La Discriminación De La Partida Para Los Diversos Renglones De Gastos
Decreto 78 de 1958 · Por el cual se da una autorización y se dictan normas sobre obras públicas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.