Micelio

Artículo 4

Los Giros De Cualquier Naturaleza Que Haga El Ministerio De Obras Públicas Para Fuera De Bogotá, Se Efectuarán Por Medio De Relaciones De Autorización, Y No Será Necesaria La Discriminación De La Partida Para Los Diversos Renglones De Gastos

Decreto 78 de 1958 · Por el cual se da una autorización y se dictan normas sobre obras públicas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los giros de cualquier naturaleza que haga el Ministerio de Obras Públicas para fuera de Bogotá, se efectuarán por medio de Relaciones de Autorización, y no será necesaria la discriminación de la partida para los diversos renglones de gastos. Estos giros se harán directamente a favor de las personas o. entidades afianzadas que estén autorizadas legalmente para recibirlos o por conducto de los Administradores de Hacienda Nacional, o Recaudadores de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 78 de 1958