°. El artículo 81 del Decreto 564 de 2006 quedará así: “ Artículo 81. Conformación de la lista de elegibles. En firme el acto administrativo que contiene los resultados totales del concurso de méritos, la entidad encargada para la realización del concurso de méritos, procederá a elaborar la lista de elegibles, en estricto orden descendente, de conformidad con los puntajes obtenidos por los participantes en el concurso. La lista será publicada en un lugar visible al público en las alcaldías y en las oficinas de planeación del respectivo municipio o distrito, por un término de cinco (5) días hábiles. En todo caso, los curadores serán designados en estricto orden descendente de calificación.
La lista de elegibles tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir del momento en que quede en firme y servirá para proveer el reemplazo de los curadores urbanos en el caso de faltas temporales establecidas en el artículo 91 y las faltas absolutas señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del artículo 93 de este decreto.
Para efectos de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 93 del presente decreto se deberá adelantar un nuevo concurso de méritos en los términos establecidos en los Capítulos III y IV del Título III del presente decreto.
Será causal de retiro de la lista de elegibles el fraude comprobado en la realización del concurso”.