° . Acto administrativo de liquidación de saldos por pagar. El Ministerio de Minas y Energía determinará, mediante resolución, los saldos por menores tarifas de energía eléctrica y gas combustible causados hasta el tercer trimestre de 2022 y que no hayan sido cubiertos con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto por parte del Ministerio de Minas y Energía, los cuales serán pagados conforme a lo establecido en este decreto. Dicha resolución deberá contener como mínimo lo siguiente: 2.1. Identificación del sector respecto del cual se están liquidando los saldos por menores tarifas. 2.2. Verificación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015. 2.3. Liquidación del valor de los subsidios causados hasta el tercer trimestre de 2022 que hayan quedado pendientes de pago, una vez se hayan agotado las apropiaciones presupuestales efectivamente disponibles 2.4. Identificación del periodo en el cual se causaron los saldos por menores tarifas liquidados en la resolución. 2.5. Razón social e identificación de los destinatarios del pago de los recursos equivalentes a los saldos por menores tarifas. 2.6. Discriminación del monto que se debe pagar a cada uno de los destinatarios del pago. 2.7. Número y tipo de cuenta bancaria, así como la entidad financiera de cada uno de los destinatarios del pago. 2.8. Indicación de que el pago de los valores liquidados no se realizará con cargo al presupuesto del Ministerio de Minas y Energía.
Decreto 2397 de 2022 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2397 de 2022 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 113 de la Ley 2159 del 2021, para el reconocimiento y pago mediante el servicio a la deuda de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible por red de qué trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, causados hasta el tercer trimestre de 2022.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.