Micelio

Artículo 2.31.5.1.6

Régimen De Transición

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de transición. Las entidades aseguradoras que cuenten con autorización para operar el ramo de seguro de terremoto, tendrán dos (2) años para la adecuada implementación de las disposiciones incluidas en el presente capítulo, contados a partir de la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia dé a conocer el modelo a que hace referencia el

Parágrafo 1

del artículo 2.31.5.1.1. Durante dicho periodo seguirán aplicando las normas que rigen dicha operación. En los primeros cinco (5) años posteriores a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia dé a conocer el modelo a que hace referencia el

Parágrafo 1

del artículo 2.31.5.1.1, la reserva de riesgos catastróficos, a que hace referencia el artículo 2.31.5.1.3 del Decreto número 2555 de 2010, deberá acumularse hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de pérdida máxima probable de la cartera retenida promedio de los años para los cuales exista este cálculo, por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora.

Parágrafo

El monto total de reserva de desviación de siniestralidad que para el ramo de seguro de terremoto hayan constituido las entidades aseguradoras hasta que finalice el periodo de transición previsto en el inciso primero del presente artículo, será transferido a la reserva de riesgos catastróficos a que hace referencia el artículo 2.31.5.1.3 del Decreto número 2555 de 2010 y solo será liberable en los casos previstos en dicho artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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