ARTICULO 10. Incorpórase al Decreto el siguiente artículo nuevo: ARTICULO 57 Bis : Todas las acciones ya suscritas por la Federación Nacional de Cafeteros en el Banco Cafetero con recursos del Fondo Nacional del Café o con recursos de operaciones financiadas directa o indirectamente con los del Fondo Nacional del Café, figurarán a nombre de éste, y a las utilidades que produzcan sólo podrá dárseles la destinación previstas en los actos de valor legal que crearon el Fondo y conforme a las reglas que rigen su administración, o a la suscripción de aumentos de capital se harán también a nombre del mismo Fondo.
Artículo 10
Incorpórase Al Decreto El Siguiente Artículo Nuevo: Articulo 57 Bis : Todas Las Acciones Ya Suscritas Por La Federación Nacional De Cafeteros En El Banco Cafetero Con Recursos Del Fondo Nacional Del Café O Con Recursos De Operaciones Financiadas Directa O Indirectamente Con Los Del Fondo Nacional Del Café, Figurarán A Nombre De Éste, Y A Las Utilidades Que Produzcan Sólo Podrá Dárseles La Destinación Previstas En Los Actos De Valor Legal Que Crearon El Fondo Y Conforme A Las Reglas Que Rigen Su Administración, O A La Suscripción De Aumentos De Capital Se Harán También A Nombre Del Mismo Fondo
Decreto 3120 de 1968 · Por el cual se adiciona el Decreto 2420 de 1968
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.