Los ascendientes, descendientes o cónyuge que vivan bajo el mismo techo del Oficial o Suboficial del personal técnico de la Fuerza Aérea, y que de él dependan para su subsistencia, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre servicios médicos, odontológicos, hospitalarios y demás similares. Este beneficio se hace extensivo al personal que se encuentra gozando de sueldo de retiro.
Ley 101 de 1946 →Vigente
Artículo 12
Ley 101 de 1946 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre prestaciones para el personal de Clases Técnicas de la Fuerza Aérea Colombiana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.