Artículo sexto. Hácense los siguientes traslados: Carlos Echeverri Herrera, Consejero de la Embajada de Colombia en Italia, a Consejero Comercial de la Embajada de Colombia en la República Federal Alemana; Ernesto García Barriga, Consejero de la Legación de Colombia en Portugal, a Consejero de la Legación le Colombia en Austria; Eduardo Riveros, Primer Secretario de la Embajada de Colombia en Paraguay, a Primer Secretario de la Embajada de Colombia en México. Rafael Rodríguez Segura, Primer Secretario de la Embajada de Colombia en México, al mismo cargo de la Embajada de Colombia en Paraguay; José Antonio Acevedo, Cónsul General en Manaos, a Cónsul General en México, D. F.; Enrique Ocampo Berrío, Vicecónsul de Primera Clase del Consulado General en Buenos Aires, ti Cónsul General de Colombia en San Cristóbal, Venezuela; Joaquín Castaño Santacoloma, Vicecónsul de Primera Clase del Consulado General en Caracas, a Vicecónsul de Primera Clase del Consulado General en México, cargo que a partir de esta fecha quedará como tal; Manuel Gutiérrez do Piñeros, del cargo que desempeña en el Consulado General de México, a Vicecónsul de Primera Clase del Consulado General en Buenos Aires.
Decreto 1245 de 1955 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1245 de 1955 · Por el cual se adoptan algunas disposiciones en el Servicio Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.