Micelio

Artículo 2

Decreto 11 de 1901 · Por el cual se fijan los precios de la sal marina, y se deroga otro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.º Facúltase al Poder Ejecutivo para fijar los precios de estas mismas clases de sal en los Almacenes de Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Honda Puerto Berrío, Tumaco y en los demás que se establezcan en la República, tan pronto como se conozca el valor de los fletes de transporte de la sal y á medida que se despejen las vías de comunicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 11 de 1901