Micelio

Artículo 19

De Las Características De Los Recipientes Retornables

Decreto 2104 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto número 1294 de 23 de abril de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las características de los recipientes retornables . Los recipientes retornables para almacenamiento de basuras en el servicio ordinario tendrán, entre otras, las siguientes características

a)

Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección;

b)

Construidos en material impermeable, de fácil limpieza, con protección al moho y a la corrosión, como plástico, caucho o metal;

c)

Dotados de tapa con buen ajuste, que no dificulte el proceso de vaciado durante la recolección;

d)

Construidos en forma tal que estando cerrados o tapados, no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o pro el fondo;

e)

Bordes redondeados y de mayor área en la parte superior, de forma que se facilite el vaciado;

f)

Capacidad de acuerdo con lo que establezca la entidad que presta el servicio de aseo.

Parágrafo

Los recipientes retornables para almacenamiento de basuras en el servicio ordinario, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados en condiciones sanitarias inobjetables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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