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Artículo 9.1.4.1.20

Terminación De La Condición De Banco Puente

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminación de la condición de banco puente. La condición de banco puente terminará en los siguientes casos

1.

Cuando haya sido adquirido o fusionado con otro establecimiento de crédito que no tenga la condición banco puente.

2.

Cuando Fogafín venda o transfiera a otra persona su participación accionaria en el banco puente.

3.

Cuando Fogafín así lo decida como consecuencia de la venta o cesión total o parcial de los activos y pasivos del banco puente.

4.

Cuando haya culminado el término de duración de su condición de banco puente.

5.

Cuando se decida la liquidación del banco puente.

Parágrafo 1

Fogafín dispondrá la venta o fusión del banco puente o la cesión total o parcial de los activos y pasivos del banco puente, cuando a su juicio estime la pertinencia de la operación. Para el efecto, propenderá por obtener el mayor beneficio económico y la mayor recuperación posible de los recursos aportados por Fogafín.

Parágrafo 2

En los casos a que hace referencia los numerales 1 y 3 del presente artículo, a la fusión, adquisición o cesión de activos y pasivos del banco puente le serán aplicables las disposiciones del numeral 9 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Parágrafo 3

En los casos a que hacen referencia los numerales 2 y 4 del presente artículo, terminada la condición de banco puente, para que se predique su continuidad como establecimiento de crédito, este deberá cumplir con todos los requisitos que le son aplicables a los establecimientos de crédito.

Parágrafo 4

En los casos a que hacen referencia los numerales 3 y 5 del presente artículo, se procederá a la disolución del banco puente de acuerdo con lo previsto en la normatividad vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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