Micelio

Artículo 90

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida, y después de su fallecimiento disfrutarán de ella los que legítimamente la hayan adquirido por el término de ochenta años.

En caso de colaboración debidamente establecida, el término de ochenta años correrá desde la muerte del último coautor.

Para las obras compuestas de varios volúmenes que no se publiquen juntamente, del mismo modo que para los folletines o entregas periódicas, el plazo de propiedad comenzará a contarse, respecto de cada volumen, folletín o entrega, desde la respectiva fecha de su publicación.

Si el autor hubiere encomendado a un tercero la publicación de una obra que deja inédita, la propiedad pertenecerá en común a los herederos del autor y al editor.

Si no hubiere herederos ni causahabientes singulares del autor, la propiedad de la obra corresponderá por veinte años a quien la edite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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