Micelio

Artículo 19

Decreto 43 de 1965 · por el cual se reglamenta el Título I del Decreto 1698 de 1964.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y nueve. Según el puntaje obtenido y los datos del cuadro respectivo, la Corte Suprema de Justicia hará el nombramiento de los Magistrados de Tribunales de Distrito Judicial, de acuerdo con las siguientes reglas

a)

Si el aspirante hubiere manifestado su deseo de ser designado Magistrado en determinada Sala de un Tribunal Superior, la Corte lo designará en ella;

b)

Si ello no fuere posible por haberse revisto los cargos con candidatos mejor calificados, será designado en otro Tribunal del respectivo Departamento donde hubiere cargos vacantes;

c)

Si el candidato no hubiere manifestado su deseo de pertenecer a determinado Tribunal, la Corte lo designará para cualquiera de los Tribunales de los Departamentos con respecto a los cuales reúne los requisitos constitucionales, donde hubiere lazas vacantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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