Micelio

Artículo 118

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contestada la demanda, o una vez vencido el término del traslado, si no fue contestada la demanda el Juez señala fecha y hora para que las partes se presenten ante, él en audiencia pública, exhiban sus pruebas escritas, lleven sus testigos y peritos, se interroguen y contra interroguen en su presencia y hagan en seguida sus alegaciones.

Si la audiencia se prolonga por más de tres horas, se puede citar para otra nueva, que en ningún caso puede durar más de tres horas.

De lo que pase en la audiencia se sienta un acta, y si los interesados lo piden y pagan el servicio, puede tomarse una relación taquigráfica de lo que en ella ocurra, y el Juez, si lo cree necesario, para ilustrar su juicio, puede ordenar que se practiquen otras pruebas dentro de un término prudencial.

Surtida la audiencia, las partes pueden presentar dentro de los tres días siguientes un resumen escrito de sus alegaciones orales y el Juez falla dentro de los diez que siguen.

No obstante lo dispuesto en el inciso 2º de este artículo, las partes pueden, de común acuerdo, ampliar los términos de que aquí se trata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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