Art. 62. Los defraudadores perderán todas las caballerías, vasijas, carruajes, embarcaciones y todo vehículo ó efecto que se les aprehendiere con el contrabando, y estos efectos pasarán á ser propiedad del rematador ó del Gobierno, según estuviere la Renta rematada ó por administración. A los terceros que se digan dueños de los vehículos ó efectos expresados les quedará á salvo su derecho para repetir contra sus autores, cómplices y encubridores del delito, caso de que no les fuere imputable participación alguna en la comisión de éste.
Decreto 339 de 1905 →Vigente
Artículo 62
Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.