Funciones de la Dirección de Gestión de Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres. Son funciones de la Dirección de Gestión de Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres, las siguientes
Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, conforme a la orientación y lineamientos fijados por el Comité Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
Proponer políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales, regionales y locales para la gestión del riesgo.
Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en las materias de su competencia.
Coordinar y realizar la actualización, implementación, seguimiento, evaluación y difusión del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Bomberos.
Coordinar e impulsar el funcionamiento y organización de los Comités, Comisiones y Servicios Nacionales del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
Celebrar acuerdos y convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el desarrollo de los propósitos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, previa autorización de la autoridad competente.
Gestionar, con el apoyo de la Oficina de Asuntos Internacionales, la consecución de recursos complementarios para el Fondo Nacional de Calamidades, tendientes a cubrir las fases de la gestión del riesgo.
Promover y coordinar la participación activa en la integración con redes internacionales relacionadas con la gestión del riesgo.
Coordinar y administrar el Sistema de Información Geográfico para la Prevención y Atención de Desastres, SIGPAD.
Ejercer la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Calamidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º del Decreto 2378 de 1997.
Cumplir a través del Fondo Nacional de Calamidades, la función establecida en el artículo 36 de la Ley 1152 de 2007: Adquisición directa de tierras para beneficiarios de programas sociales establecidos en favor de los damnificados o potenciales damnificados de calamidades o desastres naturales a fin de procurar su reubicación en otros lugares del territorio nacional.
Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico y con la Oficina de Asuntos Legislativos en la presentación, discusión y seguimiento, en materia de su competencia.
Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.