Micelio

Artículo 1

Decreto 1952 de 1961 · Por el cual se reglamentan los artículos 357, 373 y 374 del Código Sustantivo del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La representación de los trabajadores a que se refieren los artículos 357, 373 y 374 del Código Sustantivo del Trabajo, para la presentación de pliegos de peticiones que deban negociarse con el patrono y para celebrar convenciones colectivas, corresponde de preferencia al sindicato de base que agrupe a la mayoría de los trabajadores sindicalizados de la empresa respectiva. Cuando no exista sindicato de base, tal representación corresponde al sindicato gremial o de industria que agrupe a la expresada mayoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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