Articulo 39. Desconcentración de los registros . En los casos previstos en el artículo 38 del Decreto 222 de 1983, los funcionarios que ejerzan la correspondiente delegación, utilizarán los registros de proponentes que más se acomoden a la naturaleza del contrato que se trata de celebrar y de los cuales dispongan las entidades públicas departamentales, intendenciales o comisariales.
Decreto 1522 de 1983 →Vigente
Artículo 39
Desconcentración De Los Registros
Decreto 1522 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes y concurso de méritos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.