Micelio

Artículo 3

Decreto 996 de 1883 · Dictado en ejecución de la ley 40 del presente año, sobre las reglas que para el pago de las pensiones deben observarse

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Se pagará una base alimenticia de quince pesos ($ 15) mensuales en dinero por razón de invalidez temporal ó relativa; para lo cual se tendrá en cuenta las calificaciones hechas anteriormente respecto de esta clase da agraciados, y en cuanto á los inválidos pensionados con posterioridad al año de 1878, se considerarán como de invalidez relativa si la ley no la ha declarado absoluta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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