Micelio

Artículo 8

Acuerdos De Pago

Decreto 712 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 419 de diciembre 30 de 1997

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Acuerdos de pago. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom– celebrará con la Nación–Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acuerdos de pago en los cuales se deben establecer los términos y condiciones para reintegrar a la Nación las sumas que se paguen mediante Títulos de Tesorería TES Clase B conforme a lo previsto en el presente decreto.

Parágrafo

La Caja de Previsión Social de Comunicaciones–Caprecom–solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público–Dirección General del Presupuesto Nacional realizar las apropiaciones presupuestales pertinentes con el fin de atender el servicio de la deuda en las correspondientes vigencias fiscales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 712 de 1998