El gobierno celebrará con la persona natural o jurídica que acometa esta obra, un contrato sobre las bases siguientes:
1ª La vía de que se trata podrá ser de vapor o eléctrica;
2ª La anchura entre rieles debe ser de un metro, y éstos de un peso no menor de cincuenta y cinco libras por yarda.
La línea que se construya mediante las autorizaciones contenidas en la presente Ley, tendrá derecho a una subvención hasta de quince mil pesos ($ 15,000) por cada kilómetro construido y dado al servicio público, de acuerdo con las especificaciones del contrato que se celebre con el Gobierno, en el cual deben incluirse las condiciones exigidas por la legislación vigente sobre la materia, especialmente las contenidas en los parágrafos h), i), j), k) y l) del artículo 2º de la Ley 104 de 26 de diciembre de 1892.