Micelio

Artículo 2

Ley 65 de 1923 · por la cual se fomenta la construcción de una vía férrea

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gobierno celebrará con la persona natural o jurídica que acometa esta obra, un contrato sobre las bases siguientes:

1ª La vía de que se trata podrá ser de vapor o eléctrica;

2ª La anchura entre rieles debe ser de un metro, y éstos de un peso no menor de cincuenta y cinco libras por yarda.

Parágrafo

La línea que se construya mediante las autorizaciones contenidas en la presente Ley, tendrá derecho a una subvención hasta de quince mil pesos ($ 15,000) por cada kilómetro construido y dado al servicio público, de acuerdo con las especificaciones del contrato que se celebre con el Gobierno, en el cual deben incluirse las condiciones exigidas por la legislación vigente sobre la materia, especialmente las contenidas en los parágrafos h), i), j), k) y l) del artículo 2º de la Ley 104 de 26 de diciembre de 1892.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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