Micelio

Artículo 3

Importador, Para Los Efectos Del Impuesto Sobre Las Ventas, Es La Persona Natural O Jurídica Que Responde Ante Los Exportadores Extranjeros En Forma Exclusiva U Ocasional Por La Actividad De Introducir Mercancías De Cualquier Clase Al País Aunque Las Facturas De Importación Estén A Nombre De Otra U Otras Personas, Como En El Caso De Agentes, Concesionarios, Representantes O Distribuidores En Colombia, De Firmas Del Exterior

Decreto 1595 de 1966 · por el cual se dictan unas disposiciones relativas al Impuesto sobre las Ventas y se modifican y suspenden otras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Importador, para los efectos del Impuesto sobre las Ventas, es la persona natural o jurídica que responde ante los exportadores extranjeros en forma exclusiva u ocasional por la actividad de introducir mercancías de cualquier clase al país aunque las facturas de importación estén a nombre de otra u otras personas, como en el caso de Agentes, Concesionarios, Representantes o Distribuidores en Colombia, de firmas del Exterior. También se entiende por importador la persona natural o jurídica, o la entidad de Derecho Público que a su nombre y bajo su responsabilidad introduce mercancías al país procedentes del Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1595 de 1966