°. A partir de la vigencia de este Decreto se cancelará la personería jurídica a las sociedades u organizaciones privadas que se dediquen al ejercicio de todas o algunas de las funciones de que trata el artículo 1°.
Decreto 918 de 1949 →Vigente
Artículo 4
A Partir De La Vigencia De Este Decreto Se Cancelará La Personería Jurídica A Las Sociedades U Organizaciones Privadas Que Se Dediquen Al Ejercicio De Todas O Algunas De Las Funciones De Que Trata El Artículo 1°
Decreto 918 de 1949 · por el cual se prohibe el funcionamiento de sociedades privadas de investigación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.