Micelio

Artículo 3

Decreto 2583 de 1948 · Por el cual se dictan medidas sanitarias sobre peste porcina o Hog- Chólera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La importación, distribución y venta de productos biológicos preventivos y curativos de la peste porcina requieren autorización de la División Nacional de Ganadería, previo análisis y concepto favorable del Instituto de Investigaciones y Diagnóstico de esta dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2583 de 1948