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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto, Vigente: Ministerio De Gobierno Capitulo 17

Decreto 1991 de 1943 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto, vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 17. Del artículo 141. Para material, titiles de escritorio, dotación de laboratorios y demás gastos de la Oficina Central de Medicina Legal y de las Oficinas Centrales de Medicina Legal de los Departamentos e Intendencia del Chocó $ 10.000.00 Suman los contracréditos $ 10.000.00 CAPITULO 10. Al artículo 68-A. Para compra de útiles de escritorio, muebles, enseres de oficina, reparación de los mismos, gastos de aseo e higiene, servicio de acueducto de locales de fuera de la ciudad, arrendamientos, servicio telefónico y otros, gastos de los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, en el año $6.000.00 Al artículo 68-B. Para útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, enseres y otros gastos de los Juzgados de Instrucción Criminal creados por el artículo 30 de la Ley 4 de 1943 2.240.00. CAPITULO 12. Al artículo 74. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores 1.760.00 Suman los créditos $ 10.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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