Micelio

Artículo 5

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1459 de 2022 · por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el leasing, el crédito de bajo monto, el contrato de uso de red y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.31.2.2.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “ Artículo 2.31.2.2.2. Ramos de seguros. Dentro de los ramos autorizados a la actividad aseguradora, las pólizas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.31.2.2.1 del presente Decreto se consideran idóneas para ser comercializadas mediante la red de los establecimientos de crédito. Se entienden autorizadas todas aquellas operaciones de recaudo, recepción, pago, transferencia, entrega de dinero. Adicionalmente, la entrega y recepción de solicitudes, documentos, informes, boletines, certificados y en general toda aquella información relacionada con los seguros comercializados a través del uso de red y de corresponsales.

Parágrafo 1

Con sujeción a lo previsto en el artículo 6° de la Ley 389 de 1997, en la realización del contrato de seguro, adquirido a través de la red de los establecimientos de crédito, no se podrán exigir condiciones previas para el inicio del amparo de la póliza o para su subsistencia, según el caso, distintas de los principales elementos considerados para asumir los riesgos propios del amparo de la póliza. De la misma manera, las condiciones generales del contrato no podrán ser modificadas unilateralmente por la entidad aseguradora salvo que las modificaciones sean incluidas en beneficio del tomador o beneficiario de la póliza. Las entidades aseguradoras no podrán hacer modificaciones en las condiciones de la póliza, sin antes haberlo notificado a cada cliente por los medios y/o canales usados habitualmente por la entidad y autorizados por el consumidor financiero, con antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que se efectúe la modificación. En el evento en que el cliente no estuviere de acuerdo con la modificación propuesta deberá, dentro del término de los cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el inciso anterior, comunicárselo a la entidad por cualquiera de los canales habilitados, teniendo la opción de rescindir el contrato sin que haya lugar a penalidad o cargo alguno. En todo caso, esta decisión no exime al cliente del pago de los saldos efectivamente causados a favor de la entidad aseguradora en las condiciones inicialmente pactadas. En el evento en que el cliente, dentro del término de cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el segundo inciso de este

Parágrafo

no manifieste su inconformidad con la modificación propuesta, se entenderá su aceptación tácita.

Parágrafo 2

Para el ramo de accidentes personales, se podrán comercializar los seguros que ofrezcan coberturas adicionales a las obligatorias establecidas en el Libro Tercero de la Ley 100 de 1993 y el Decreto ley 1295 de 1994. Para el ramo de seguros de salud se podrán comercializar a través de la red de establecimientos de crédito, los seguros que se ajusten a lo establecido en el artículo 2.2.4.4 del Decreto 780 de 2016. Para el ramo de automóviles las aseguradoras deberán otorgar coberturas estandarizadas desde el momento de la firma del contrato, advirtiendo que, en caso de que la revisión o el avalúo posterior del vehículo no satisfaga las condiciones requeridas por la aseguradora, se procederá a la terminación unilateral del seguro y a la devolución de la totalidad de la prima no devengada, previo aviso al tomador y al asegurado en los términos del artículo 1071 del Código de Comercio. En ningún caso los hechos o circunstancias objeto de tales verificaciones posteriores podrán ser estipuladas o invocadas como exclusiones de la responsabilidad del asegurador durante la vigencia de la cobertura provisional.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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