Micelio

Artículo 10

Funciones Del Director O Gerente

Decreto 1289 de 1994 · por el cual se transforma el Sanatorio de Contratación en una Empresa Social del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Director o Gerente. Son funciones del Director o Gerente

1.

Representar legalmente al Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado E.S.E., y fungir como ordenador del gasto de acuerdo con las facultades concebidas.

2.

Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la institución o el sector de la salud cumpliendo las decisiones de la Junta Directiva para propender los términos y condiciones establecidos para su ejecución.

3.

Dirigir las operaciones propias de la entidad y cumplir con las normas estatutarias man­teniendo la unidad de intereses en torno a la misión, objetivos y funciones del Sanatorio de Contratación E.S.E.

4.

Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones asignadas a la entidad.

5.

Dirigir, controlar y propender por el cumplimiento de los objetivos de la institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.

6.

Vigilar por la correcta destinación de los fondos de la entidad y el debido mantenimien­to y utilización de los bienes de esta.

7.

Proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los pro­cedimientos y trámites administrativos internos.

8.

Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y, suscribir acuerdos laborales de empleados públicos y la convención colecti­va con trabajadores oficiales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

9.

Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Salud y Protec­ción Social y de la Junta Directiva, informes anuales y periódicos sobre las actividades de la entidad.

10.

Rendir a la Junta Directiva, los informes que correspondan y aquellos que le sean soli­citados por las autoridades competentes.

11.

Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los pla­nes, programas y proyectos y adoptar sistemas o canales de información para la ejecu­ción y seguimiento de los planes del sector.

12.

Asistir a las reuniones de las juntas, comités y demás cuerpos en que tenga asiento la entidad o efectuar las delegaciones pertinentes.

13.

Ser nominador y ordenador del gasto de acuerdo con las facultades concebidas por la Ley y los reglamentos.

14.

Dictar los actos administrativos a que haya lugar, celebrar contratos y convenios nece­sarios para el cumplimiento de la misión, visión, objetivos y funciones de la entidad.

15.

Velar por el cumplimiento de las normas jurídicas que rigen las Empresas Sociales del Estado.

16.

Gestionar ante el Ministerio de Salud la reasignación de los cupos de enfermos de Hansen con derecho al subsidio establecido por la ley, que hayan fallecido o que lleven más de un (1) año de no cobrar.

17.

Convocar, Juntas Médicas del Sanatorio para estudio de incapacidades de Enfermos de Hansen residentes en Contratación y que son candidatos para adjudicación de subsidios aprobados por la ley.

18.

Adjudicar mediante acto administrativo los subsidios a Enfermos de Hansen que llenen los requisitos establecidos por las normas legales con base en los cupos asignados a la pagaduría del Sanatorio de Contratación por el Ministerio de Salud.

19.

Convocar a reuniones a la Junta Directiva cuando lo considere necesario.

20.

Las demás señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la Entidad y la naturaleza del empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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