º. Vigencia. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Viceministro de Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, Juan Manuel Rojas Payán.
Decreto 1195 de 2000 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1195 de 2000 · por el cual se aprueban unas modificaciones al programa de enajenación de las acciones emitidas por Isagen S.A. ESP de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, y se modifica en lo pertinente el Decreto 1738 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.