°. Decisión sobre la emisión de alertas tempranas . Corresponde al Ministro del Interior adoptar la decisión sobre la emisión o no de una alerta temprana y realizar a las autoridades competentes las recomendaciones a que haya lugar para la prevención de violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal e infracciones a las normas del derecho internacional humanitario. Tal decisión se adoptará a partir de los insumos suministrados por la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT), en la verificación y evaluación realizada a la información contenida en los Informes de Riesgo y Notas de Seguimiento remitidas por la Defensoría del Pueblo y las recomendaciones sugeridas por la Comisión.
En casos excepcionales, el Ministro del Interior podrá emitir alertas tempranas y/o recomendaciones, sin necesidad de surtir el trámite de verificación y evaluación por parte de la Comisión cuando se advierta un riesgo inminente de violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal e infracciones a las normas del derecho internacional humanitario; actuaciones que serán informadas en la siguiente sesión de la CIAT, con el objeto de realizar el respectivo seguimiento a la implementación de las recomendaciones emitidas.