Micelio

Artículo 8

Decisión Sobre La Emisión De Alertas Tempranas

Decreto 2890 de 2013 · por el cual se crea y reglamenta la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Decisión sobre la emisión de alertas tempranas . Corresponde al Ministro del Interior adoptar la decisión sobre la emisión o no de una alerta temprana y realizar a las autoridades competentes las recomendaciones a que haya lugar para la prevención de violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal e infracciones a las normas del derecho internacional humanitario. Tal decisión se adoptará a partir de los insumos suministrados por la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT), en la verificación y evaluación realizada a la información contenida en los Informes de Riesgo y Notas de Seguimiento remitidas por la Defensoría del Pueblo y las recomendaciones sugeridas por la Comisión.

Parágrafo

En casos excepcionales, el Ministro del Interior podrá emitir alertas tempranas y/o recomendaciones, sin necesidad de surtir el trámite de verificación y evaluación por parte de la Comisión cuando se advierta un riesgo inminente de violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal e infracciones a las normas del derecho internacional humanitario; actuaciones que serán informadas en la siguiente sesión de la CIAT, con el objeto de realizar el respectivo seguimiento a la implementación de las recomendaciones emitidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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