- Transición. La Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Sociedades deberán adelantar las actuaciones necesarias para el traslado de las funciones asignadas mediante el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, con el propósito de facilitar la transición de las obligaciones de supervisión, minimizando los efectos sobre los supervisados y en los procesos adelantados respecto de los comerciantes, las cámaras de comercio y los registros públicos. Para tales efectos, la Superintendencia de Industria y Comercio garantizará el empalme de conocimiento, operativo, técnico y tecnológico, soporte documental y todos los demás aspectos necesarios para el ejercicio de las funciones establecidas en este decreto y le cederá, siempre que sea legalmente viable, a título gratuito a la Superintendencia de Sociedades, los derechos patrimoniales de autor y conexos del Sistema de Administración Integral de Riesgos "SAIR" de los que sea titular, así como las licencias, medios de instalación y suscripciones de derecho de actualización de todas las herramientas y/o aplicativos requeridos para el funcionamiento de dicho sistema.
La imposición de multas, liquidación de contribuciones y su cobro, como consecuencia del ejercicio de la función de vigilancia sobre las cámaras de comercio a partir del 1 de enero de 2022, será competencia de la Superintendencia de Sociedades. La Superintendencia de Industria y Comercio, dada la titularidad del derecho, seguirá conociendo y tramitando las actuaciones administrativas relacionadas al cobro coactivo de actos administrativos emitidos con antelación al 1 de enero de 2022, al igual que el cobro de cartera por contribuciones pendientes de pago y su recaudo.
La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá a su cargo los procesos judiciales que se deriven de hechos ocurridos con anterioridad al 1 de enero de 2022, relacionados con el ejercicio de las competencias asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio para la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercia, las previstas en los artículos 27, 37 Y 94 del Código de Comercio respecto del registro mercantil, el ejercicio profesional del comercio y la apelación de los actos de registro, y en general, las competencias transferidas a la Superintendencia de Sociedades a partir de la mencionada fecha por el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020. En ningún caso se entenderá que se presenta una sustitución procesal entre la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Sociedades sobre los procesos judiciales antes mencionados. La Superintendencia de Sociedades tendrá a su cargo los procesos judiciales que se deriven del ejercicio de las competencias que le son asignadas por virtud del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, a partir del 1 de enero de 2022 y que se generen por hechos ocurridos con posterioridad a la señalada fecha.