Micelio

Artículo 72

Derogado

Ley 190 de 1995 · por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Son requisitos para ser miembro de la Comisión Ciudadana de Lucha contra la Corrupción:

1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio.

2. No haber sido condenado por delito o contravención dolosos, y

3. No ser servidor público, ni tener vínculo contractual con el Estado.

Parágrafo . Para la designación de los miembros de la Comisión Ciudadana de Lucha contra la corrupción, el Presidente de la República deberá tener en cuenta una adecuada y equitativa distribución de carácter regional. Vigente desde: 06/06/1995 y hasta el: 10/06/1999

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 190 de 1995