Micelio

Artículo 72

Derogado

Ley 190 de 1995 · por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Son requisitos para ser miembro de la Comisión Ciudadana de Lucha contra la Corrupción:

1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio.

2. No haber sido condenado por delito o contravención dolosos, y

3. No ser servidor público, ni tener vínculo contractual con el Estado.

Parágrafo . Para la designación de los miembros de la Comisión Ciudadana de Lucha contra la corrupción, el Presidente de la República deberá tener en cuenta una adecuada y equitativa distribución de carácter regional. Vigente desde: 06/06/1995 y hasta el: 10/06/1999

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 190 de 1995