La Unidad Administrativa cuya creación se autoriza tendrá carácter transitorio, de tal manera que su duración estará determinada por la liquidación a su cargo, para la cual se otorga un plazo máximo de cinco (5) años a partir de la vigencia de la presente Ley.
Las funciones de esta Unidad Administrativa estarán acordes con la naturaleza de su finalidad liquidadora, de tal manera que los actos, contratos y operaciones que realice deberán tener relación de medio a fin con este objeto. En ningún caso podrá crear una planta de personal que en su conjunto supere el número de veintiséis funcionarios.
Para el cumplimiento de los propósitos liquidatorios, la Unidad Administrativa cuya creación se autoriza podrá celebrar contratos de gestión y contratos de fiducia, sin la limitación establecida en el numeral 5º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 , en lo relacionado con la transferencia de los bienes y la constitución de patrimonios autónomos.
Si vencido el plazo para el proceso de liquidación aún quedaren activos, pasivos, derechos u obligaciones en la Unidad Administrativa Especial, pasarán al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe. Lo mismo se aplicarán en relación con los archivos y documentos.
Nota: El articulo 1 de la Ley 653 de 2001 adiciono por un (1) año el plazo contemplado en el artículo 5º de la Ley 281 de 1996 .