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Artículo 8

Etapas Del Proceso Para Acceder A La Modalidad De Teletrabajo

Resolucion 1257 de 2022 · Por la cual se adopta la política interna de Teletrabajo, se dictan lineamientos generales para su implementación y se delegan unas funciones en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El proceso para acceder a la modalidad de teletrabajo se surtirá mediante las siguientes etapas, las cuales estarán a cargo de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano:

1.

Manifestación de voluntad: Concertada la modalidad de teletrabajo con el jefe inmediato, el servidor público interesado en aplicar a esta deberá realizar la postulación a través del sistema de información que se disponga para tal fin, dentro de las fechas que se establezcan por convocatoria de la Entidad o de manera individual cuando este lo requiera.

El jefe inmediato deberá tener en cuenta las condiciones físicas, psicológicas, familiares y de movilidad de los servidores públicos, para la selección de la modalidad de teletrabajo.

2.

Verificación: En esta etapa la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano revisará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)

Que el empleo sea teletrabajable, de conformidad con el Anexo 1 que forma parte integral de la presente resolución

b)

Cumplimiento de los niveles de desarrollo establecido para la Competencia por Autogestión del Trabajo.

c)

Que la modalidad de teletrabajo haya sido acordada entre el servidor público y su jefe inmediato.

3.

Curso de Inmersión y de Habilidades Tecnológicas: El servidor postulado para teletrabajo deberá realizar el curso virtual de inmersión al teletrabajo por la plataforma Territorium, el cual contiene 5 módulos: 1) inducción al teletrabajo, 2) seguridad de la información, 3) competencias digitales, 4) competencias laborales y 5) seguridad y salud en el trabajo.

4.

Diligenciamiento del Autorreporte de las condiciones del puesto de trabajo: Con el objetivo de que el servidor identifique las condiciones de salud y de trabajo con las que debe contar en su domicilio, deberá diligenciar un autorreporte de dichas condiciones, el cual será verificado por la Subdirección de Gestión del Empleo Público, con el apoyo de la ARL y en coordinación con la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano. Este Autorreporte será verificado en la visita domiciliaria presencial o virtual por parte de los profesionales evaluadores.

5.

Conformación del listado de servidores públicos que cumplieron con los requisitos de postulación.

6.

Suscripción del Acuerdo de Voluntariedad para trabajar en la modalidad de teletrabajo, se establecerá formato para tal fin.

7.

Expedición del acto administrativo por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado, en el cual se relacione el listado de los servidores públicos habilitados para teletrabajar y la modalidad acordada, el cual se comunicará a los interesados.

Parágrafo 1

o. Para la aplicación del numeral 5 del presente artículo y de conformidad con lo establecido en el artículo 1o del Decreto número 1227 de julio de 2022, modificatorio del artículo 2.2.1.5.15 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, no se realizarán evaluaciones previas a la puesta en marcha del teletrabajo, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el numeral 2 del artículo 2.2.1.5.8 de este decreto y en el Protocolo para el desarrollo del teletrabajo en la UAE DIAN, el cual definirá las condiciones para el desarrollo del teletrabajo en el domicilio del servidor público.

Posteriormente y como parte del desarrollo e implementación del Programa de prevención y seguimiento integral al teletrabajo, las condiciones que se establezcan para el puesto de trabajo serán verificadas periódicamente por parte de la Subdirección de Gestión del Empleo Público, con el apoyo de la ARL y en coordinación con la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano de acuerdo con lo reportado por el servidor público en la herramienta dispuesta para ello, para así evaluar y controlar los riesgos asociados al trabajo en su domicilio, determinando de esta manera los incumplimientos que pueden motivar la decisión de suspender temporal o permanentemente la modalidad de teletrabajo para el servidor público.

Esta visita presencial o virtual tiene como objetivo identificar los peligros (biológicos, físicos, químicos, psicosociales, biomecánicos, condiciones de seguridad y fenómenos naturales) a los que está expuesto el servidor público en el evento en que realice sus funciones en su domicilio, con el fin de establecer e implementar las medidas de control necesarias para mitigar esos peligros y mejorar las condiciones de trabajo.

En caso de que en la visita se determine que hay condiciones que requieren de alguna corrección, el servidor público teletrabajador tendrá cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la visita virtual para efectuar los respectivos correctivos.

Parágrafo 2

o. Las fechas para adelantar procesos de postulación por convocatoria de la Entidad serán establecidas por la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, a más tardar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la vigencia de la presente resolución.

Parágrafo 3

o. En el evento que el teletrabajador sea trasladado y que el empleo sea teletrabajable, el nuevo jefe concertará o ratificará la modalidad de teletrabajo de acuerdo con los parámetros señalados en la presente resolución y comunicará esta novedad al buzón p.teletrabajo@dian.gov.co con copia al teletrabajador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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