Micelio

Artículo 24

Decreto 1970 de 1997 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Etnocultura. Son funciones de la Dirección de Etnocultura, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, planes y programas etnoculturales.

2.

Contribuir y crear los mecanismos tendientes a la preservación de las diferentes manifestaciones culturales de los grupos étnicos que existen en el país.

3.

Identificar, promover y divulgar las diferentes manifestaciones etnoculturales, utilizando para ello los diferentes medios de comunicación.

4.

Asesorar y coordinar a los grupos étnicos en la adecuada conservación de la riqueza arqueológica existente en el territorio en el cual tienen su asentamiento.

5.

Asesorar y difundir los derechos de autoría colectiva de los grupos étnicos, con el fin de proteger lenguas, tradiciones y saberes.

6.

Coordinar, promover y facilitar los diferentes procesos de etnoeducación.

7.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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