Micelio

Artículo 42

Ley 6 de 1922 · Por la cual se reforma la 72 de 1919 sobre asignaciones a los empleados ocasionales y se dictan otras disposiciones de carácter fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al gobierno para emitir hasta seis millones de pesos ( $ 6.000.000 ) en bonos del Tesoro que no devengarán interés y que serán admisibles por su valor nominal en los pagos que deban hacerse a cualquier título al Tesoro Nacional y en los de las contribuciones públicas nacionales , departamentales y municipales.

Esta emisión se efectuará a razón de un millón de pesos ($1.000.000) mensuales por conducto de la Junta de Conversión, la cual rendirá informe al próximo congreso sobre su cuantía, su forma y la fecha en que se realice y ella se aplicará exclusivamente, distribuyéndola proporcionalmente, al pago de las sumas que se debieran hasta esta fecha por el servicio del Poder Judicial, del Ejército, de la Policía Nacional y de las Cárceles, y por los gastos de los Leprosorios y los auxilios a las Casas de Beneficencia . a la amortización de los bonos se destinará el producto líquido de la renta de salinas de Cundinamarca, producto que para tal fin será entregado directamente por los Administradores respectivos a la junta de conversión, Administradores a quienes la corte de Cuentas no fenecerá sus cuentas sin faltaren a esta disposición.

Parágrafo 1

El gobierno procederá a contratar un empréstito con la garantía de las salinas terrestre, de cuantía suficiente para amortizar, por conducto, de la junta de conversión, los bonos del Tesoro que se emitirán en virtud de este artículo, o una cantidad equivalente en papel moneda. En caso de que el expresado empréstito y la amortización que se ordena no se hubiere efectuado dentro del término de dos años, se destinará a dicha amortización cualquiera otro ingreso suficiente que pueda tener el Erario Público.

Parágrafo 2

Autorízase a la junta de conversión para hacer la emisión de que se trata en os esqueletos que tiene en las cajas, debidamente contramarcados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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