Micelio

Artículo 271

Al Que Destine Casa, Local O Establecimiento, Para Que Allí Se Haga Uso De Drogas Heroicas O Estupefacientes, O Permita En Ellos Tal Uso, Se Le Impondrá Arresto De Tres Meses A Cinco Años Y Multa De Cincuenta A Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al que destine casa, local o establecimiento, para que allí se haga uso de drogas heroicas o estupefacientes, o permita en ellos tal uso, se le impondrá arresto de tres meses a cinco años y multa de cincuenta a mil pesos..

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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